Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 14 de 27/1/1996
https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1996/14/index.html
Procedencia: UNIVERSIDAD DE ALMERIA
Versión: 19/5/1997
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 19/5/1997
Aprobado el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, por Acuerdo de su Comisión Gestora, en sesión de fecha 13 de noviembre de 1995, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.2.e) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; 7.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería; 17 del Decreto de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía 2/1995, de 10 de enero, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la actividad de la Universidad de Almería; la Disposición Adicional séptima del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Este Rectorado-Presidencia de la Comisión Gestora, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/1993, de 1 de julio, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, citados en el párrafo anterior, y a tenor de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de Administración y Servicios de esta Universidad, recogido en el Anexo a la presente Resolución.
Artículo 1 Ámbito de Aplicación
1. La presente normativa será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios, de acuerdo con las previsiones establecidas por la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Almería.
2. Ámbito Personal. Los preceptos contenidos en la presente normativa serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a las Escalas Propias de Funcionarios de la Universidad de Almería y de los Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en esta Universidad.
Artículo 2 Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo
1. Los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario se proveerán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
2. Cuando las necesidades de la Administración Universitaria lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.
3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos previstos en este Reglamento.
Artículo 3 Concurso
1. Definición.
1.1. El concurso es el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo. Se distinguen dos formas de Concursos:
1.2. Se cubrirán mediante Concursos Específicos, los puestos de trabajo con nivel de complemento de destino igual o superior al 22, que no sean puestos base de los Grupos A o B, así como aquellos que en función de las tareas y responsabilidades asignadas se prevea en la RPT su cobertura por este procedimiento.
1.3. Los Concursos se celebrarán con carácter anual, en base a las necesidades existentes, vacantes producidas y de acuerdo con las dotaciones presupuestarias existentes. Los Concursos se convocarán en el primer semestre de cada año natural. Con carácter excepcional, se podrán convocar Concursos en otros períodos; dicha excepcionalidad será apreciada libremente por la Gerencia de la Universidad de Almería.
2. Convocatorias y Bases.
2.1. Las convocatorias de los concursos serán públicas, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
2.2. En las convocatorias de concursos se deberán relacionar los puestos de trabajo objeto de los mismos, incluyendo los datos y circunstancias siguientes:
2.3. En las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por Libre Designación se incluirán los epígrafes a) y b) del aparato anterior.
3. Procedimientos.
3.1. Plazos y Documentación. El plazo de presentación de solicitudes en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación. Los Méritos que sean aportados por los participantes se computarán al último día del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Listas Provisionales de Adjudicación de Puestos de Trabajo. La Comisión de Valoración hará pública en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal, así como en los lugares que estime oportunos, las Listas Provisionales de Adjudicación de Puestos de Trabajo. Los interesados podrán realizar Reclamaciones a dichas Listas en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación.
En ningún caso, desde el día siguiente a la finalización de presentación de solicitudes hasta la publicación de las Listas Provisionales podrá transcurrir más de dos meses, salvo que, en supuestos excepcionales, la propia convocatoria establezca otro distinto.
3.3. Listas Definitivas de Adjudicación de Puestos de Trabajo. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la finalización del plazo de reclamaciones a las Listas Provisionales, la Comisión de Valoración publicará por los mismos medios citados en el apartado anterior, las Listas Definitivas de Adjudicación de Puestos de Trabajo. El plazo citado podrá ser prorrogado por la Comisión de Valoración en los términos preceptuados en el artículo 42 de la LRJ-PAC.
3.4. Finalización de Actuaciones. Finalizado el proceso anterior, la Comisión de Valoración elevará al Rectorado de la Universidad de Almería las actuaciones realizadas, para que dicte Resolución en la que además de aprobar la Lista Definitiva de Adjudicaciones de Puestos de Trabajo, dispondrá su publicación de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
3.5. Tomas de Posesión. En lo referente a la Toma de Posesión se estará a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Excepcionalmente, la Gerencia de la Universidad de Almería, podrá diferir la incorporación por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios y de la Administración Universitaria, hasta un máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución citada en el apartado 3.3.4, todo ello sin perjuicio de que los efectos económicos se puedan retrotraer al nombramiento.
4. Requisitos y condiciones de participación.
4.1. El personal funcionario de carrera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los concursos, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo del mismo nivel, el personal funcionario deberá permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo dos años. Este apartado no será de aplicación a los funcionarios que deseen obtener un puesto de trabajo según lo establecido en el último párrafo del artículo 4.
El cómputo de los 2 años empezará a contar a partir del 1 de enero del año en que se obtuvo el puesto por concurso.
5. Comisión de Valoración.
5.1. Las Comisiones de Valoración para los Concursos serán nombradas por el Rector y estarán formadas por los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente de la Universidad, por delegación del Rector.
Vocales: Cuatro miembros pertenecientes al PAS Funcionario: dos a propuesta de la Gerencia y dos según lo establecido en el artículo 46.1 del RD 364/1995, de 10 de marzo.
Secretario: Un miembro del PAS adscrito al Servicio de Personal, con voz pero sin voto.
5.2. Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escala de Grupo de Titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos citados en el apartado 3.1.2 de esta normativa, además deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
5.3. Las Comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector de la Universidad de Almería la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.
6. Destinos.
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables.
7. Baremos de los Concursos.
7.1. Concursos Generales.
El Baremo de los Concursos Generales se aplicará en dos Fases:
A. Primera Fase: Méritos Generales.
Se valorarán los siguientes apartados:
Puntos | |
-Por tener un Grado Personal Consolidado de superior Nivel al del Puesto de Trabajo que se aspira | 3 |
-Por tener un Grado Personal Consolidado de idéntico Nivel al del Puesto de Trabajo que se aspira | 2 |
-Por tener un Grado Personal Consolidado de inferior Nivel al del Puesto de Trabajo que se aspira | 1 |
Al personal funcionario que no tenga Grado Personal Consolidado se le supondrá, a efectos de su valoración, que tiene un Grado Personal equivalente al nivel mínimo del intervalo de su Grupo de Clasificación (Grupo A: 22; Grupo B: 20; Grupo C: 16; Grupo D: 14; Grupo E: 12).
Puntos | |
-Puesto de Trabajo de superior Nivel al puesto de trabajo que se aspira | 3 |
-Puesto de Trabajo de idéntico Nivel al puesto de trabajo que se aspira | 2 |
-Puesto de Trabajo de inferior Nivel al puesto de trabajo que se aspira | 1 |
La valoración definitiva de los cursos se efectuará computando las horas de los mismos, puntuándose 0,01 puntos por cada dos horas certificadas (en caso de número de horas impar, se computará por exceso), con un máximo de puntuación de 3 puntos.
Puntos | |
Doctor | 3 |
Licenciado | 2,5 |
Diplomado | 2 |
Bachiller Superior/COU | 1,5 |
Graduado Escolar | 1 |
Sólo puntuará la máxima titulación de entre las que posea el candidato.
Puntos | |
-Puestos de Trabajo adscritos a Grupos A y B: | |
Por pertenecer al Grupo A | 3 |
Por pertenecer al Grupo B | 2 |
-Puestos de Trabajo adscritos a Grupos B y C: | |
Por pertenecer al Grupo B | 3 |
Por pertenecer al Grupo C | 4 |
-Puestos de Trabajo adscritos a Grupos C y D: | |
Por pertenecer al Grupo C | 3 |
Por pertenecer al Grupo D | 2 |
B. Segunda Fase. Méritos Específicos.
Las Comisiones de valoración, una vez conocidos los curriculum de los aspirantes y antes de la publicación de las listas provisionales de adjudicación, publicarán listados que deberán contener la relación existente entre el puesto de trabajo objeto del concurso y los puestos desempeñados por los aspirantes, todo ello de acuerdo con el baremo anteriormente citado.
7.2. Concursos Específicos.
El Baremo de los Concursos Específicos se aplicará en dos Fases:
A. Primera Fase: Méritos Generales.
Se valorarán:
Este apartado se valorará con un máximo de 4 puntos. Contiene dos partes:
Puntos | |
-Por desempeñar un puesto de trabajo de superior nivel al del puesto de trabajo que se aspira: | 2 |
-Por desempeñar un puesto de trabajo de idéntico nivel al del puesto de trabajo que se aspira: | 1,4 |
-Por desempeñar un puesto de trabajo de inferior nivel al del puesto de trabajo que se aspira: | 0,7 |
B. Segunda Fase: Méritos Específicos.
Se valorarán los siguientes apartados:
Se valorarán los siguientes apartados:
La Memoria será defendida personalmente por el interesado ante la Comisión de valoración. La valoración será como máximo de 6 puntos.
Con carácter general, el cómputo del tiempo, en aquellos apartados en los que proceda su aplicación, la fracción de año se computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro.
Artículo 4 Asignación inicial de puestos de trabajo
La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Previamente a lo anterior, se ofertarán los puestos base vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo a los funcionarios que presten servicios en la Universidad. Para la adjudicación de los mismos se seguirá el siguiente orden:
Artículo 5 Libre designación
Las convocatorias de puestos de trabajo por Libre Designación se adecuarán a lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo y se podrán desarrollar de acuerdo con los artículos 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto y 21 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
El personal que ocupe un puesto de libre designación no tendrá derecho a la reserva del puesto que venía ocupando, independientemente del procedimiento seguido para la provisión del mismo.
Artículo 6 Comisión de Servicios
La comisión de servicios se utilizará para la incorporación a puestos de trabajo de la Universidad de Almería de personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y artículo 3 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo. Dichas Comisiones serán adoptadas definitivamente según lo previsto en la Ley 3/1993, de 1 de julio, de Creación de la Universidad de Almería.
Artículo 7 Redistribución de efectivos
7.1. La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS, podrá disponer la adscripción, por necesidades del servicio, a puestos de trabajo de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, al personal funcionario en quienes concurra las siguientes condiciones:
7.2. La redistribución de efectivos se realizará de acuerdo con las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario, y teniendo en cuenta el artículo 59 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 8 Adscripción provisional
8.1. La Gerencia de la Universidad de Almería, oída la Junta de Personal Funcionario del PAS podrá disponer la Adscripción Provisional del personal funcionario que presta sus servicios en ella, en los siguientes supuestos:
8.2. En los supuestos d), e) y f) la adscripción provisional se realizará motivadamente, teniendo como referencia:
8.3. La Adscripción provisional tendrá una duración máxima de un año. Prorrogable por períodos equivalentes, oída la Junta de Personal.
La Gerencia de la Universidad de Almería incluirá los puestos de trabajo ocupados por funcionarios de carrera de esta forma en el siguiente concurso de provisión de puestos de trabajo, teniendo el personal funcionario que los ocupa la obligación de participar en el mismo.
8.4. En el supuesto de que los puestos de trabajo ocupados por personal funcionario mediante adscripción provisional no sean cubiertos en los respectivos concursos, la Gerencia podrá disponer su inmediata cobertura empleando idéntico procedimiento.
Artículo 9 Atribución temporal de funciones
En casos excepcionales, se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en Comisión de Servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo pero que pudieran estar; o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.
La atribución temporal de funciones tendrá un máximo de duración de 3 meses. No tendrán dicho límite temporal aquellas comisiones de servicio que por razones coyunturales (liberación sindical, ausencia prolongada y justificada de un trabajador de su puesto de trabajo y situaciones similares) deban ser atribuidas a los funcionarios de la Universidad. En este supuesto, la atribución temporal de funciones se realizará motivadamente de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8.2 de este Reglamento.
Primera
El Personal Funcionario afectado por el Decreto 99/1993, de 3 de agosto, de Transferencias a la Universidad de Almería, y que no pudo participar en los procedimientos de promoción interna convocados durante el año 1994 por no reunir los requisitos exigidos en la legislación vigente, seguirán desempeñando los puestos de trabajo en los que en la actualidad prestan sus servicios.
Segunda
Una vez aprobada la RPT, los puestos de trabajo a convocar en cada concurso serán determinados por la Gerencia, previo informe de la Junta de Personal del PAS.
Tercera
El orden que se seguirá para resolver las convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo será el siguiente: primero, aquellos puestos de trabajo de nivel más alto; a continuación los siguientes en orden de mayor a menor nivel, salvo que por necesidades del Servicio la Gerencia acuerde otro orden para resolver las convocatorias, previo informe de la Junta de Personal del PAS.
Cuarta
Desarrollado el primer concurso de provisión de puestos de trabajo, los puestos base se distribuirán siguiendo el criterio de antigüedad en la administración universitaria, computada por meses, y en el caso de empate, la puntuación de en las pruebas selectivas.
Primera
El artículo 3.4.2 de la presente normativa entrará en vigor una vez concluido el primer concurso de provisión de puestos de trabajo.
Segunda
Aquellos funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo no contemplado en la RPT vigente quedarán adscritos automáticamente, mediante resolución de la Gerencia, al puesto de la nueva RPT que tenga un perfil de igual o similares características al que ocupa en la actualidad.
Resolución de 10 de marzo, modifica Resolución 22 diciembre 1995, de Reglamento de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios
Artículo 3 ap. 7, modificado por RES. de 10 de marzo, modifica RES. 22 diciembre 1995, de Reglamento de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios («B.O.J.A.» 29 abril).
Este documento no tiene validez jurídica